1. Fundamento Normativo: ¿Qué es una EAS en Paraguay?
Promulgada en enero de 2020, la Ley N° 6480/2020 introdujo en la República del Paraguay la figura de la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS), modernizando radicalmente el régimen societario tradicional.
La EAS es una persona jurídica independiente, donde la responsabilidad de los accionistas queda estrictamente circunscrita al monto de sus aportes societarios. Su creación respondió a la necesidad de dotar al país de un vehículo mercantil ágil, digitalizado y flexible, comparable a la SAS en Colombia o Uruguay, y a la LLC en Estados Unidos.
Características Principales de la EAS:
- Unipersonalidad originaria o derivada: Puede constituirse válidamente por un único accionista (persona física o jurídica, nacional o extranjera) o por múltiples socios.
- Instrumento de constitución privado: Puede instrumentarse mediante estatuto por documento privado con certificación de firmas, reduciendo sustancialmente los aranceles notariales.
- Sin capital social mínimo obligatorio: La ley no impone un capital inicial estatutario prohibitivo.
- Gobernanza a medida: Los socios pueden definir libremente las normas de votación, órganos de administración y restricciones a la transferencia de acciones.
2. Ventajas Comparativas: EAS frente a SA y SRL
Antes de la Ley 6480, estructurar una empresa en Paraguay requería recurrir a una Sociedad Anónima (S.A.) o a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), esquemas con plazos notariales prolongados y costos arancelarios elevados:
| Parámetro | EAS (Ley 6480/20) | S.R.L. | S.A. |
|---|---|---|---|
| Número de Socios | 1 o más (unipersonal admitida) | Mínimo 2 socios | Mínimo 2 socios |
| Forma de Constitución | Documento privado con firmas o escritura | Escritura pública obligatoria | Escritura pública obligatoria |
| Plataforma de Registro | Ventanilla Única SUACE (MIC) | Registros Públicos (Poder Judicial) | Registros Públicos y Abogacía del Tesoro |
| Tiempos de Tramitación | 7 a 15 días hábiles promedio | 45 a 90 días | 60 a 120 días |
| Responsabilidad | Limitada a las acciones suscriptas | Limitada a las cuotas sociales | Limitada al capital suscripto |
3. Titularidad Extranjera y Representación Legal en Paraguay
Uno de los aspectos más favorables de la legislación paraguaya es que los ciudadanos extranjeros no residentes pueden ser titulares del 100% de las acciones de una EAS. No se exige coinversión con socios locales ni cesión fiduciaria.
No obstante, existen requisitos formales estatutarios que deben cumplirse estrictamente ante las autoridades paraguayas:
- Representante Legal Residente: La ley exige que al menos un representante legal (administrador o apoderado general con facultades suficientes) posea cédula de identidad paraguaya o radicación permanente y domicilio constituido en el país para actuar ante la DNIT y autoridades administrativas.
- Domicilio Fiscal Real: La EAS debe contar con una sede legal en territorio paraguayo donde se recibirán notificaciones formales e inspecciones tributarias.
- Apostilla de Documentos Extranjeros: Los documentos de identidad o poderes otorgados en el exterior deben contar con la Apostilla de La Haya (o legalización consular) y traducción jurada en Paraguay.
4. El Proceso de Constitución en SUACE y Alta en la DNIT
La tramitación de una EAS se centraliza en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), coordinado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC):
- Reserva de Denominación Social: Verificación de disponibilidad del nombre comercial y sufijo "EAS" en el sistema registral.
- Elaboración y Firma del Estatuto Social: Redacción de las cláusulas de gobierno corporativo, objeto comercial, clases de acciones y facultades de administración.
- Ingreso al SUACE: Subida del expediente digital con validación de identidad y documentación de respaldo de los accionistas y directores.
- Inscripción Registral y Matrícula de Comerciante: Emisión de la Constancia de Inscripción en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
- Emisión del RUC: La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) asigna automáticamente el Registro Único de Contribuyentes para la sociedad.
5. Cumplimiento con SEPRELAD y Beneficiario Final (Ley 6446/19)
En cumplimiento con los estándares internacionales del GAFI, Paraguay sancionó la Ley N° 6446/19, que impone a todas las personas jurídicas (incluidas las EAS) la obligación de registrar su estructura accionaria y sus beneficiarios finales ante la Abogacía del Tesoro (DGPEJBF).
El incumplimiento de este registro impide la emisión de constancias tributarias en la DNIT y genera el bloqueo de cuentas en el sistema bancario regulado. Una gestión técnica adecuada garantiza que este registro se mantenga al día desde el momento de la constitución.
6. La Arquitectura Transfronteriza: EAS + U.S. LLC
Para fundadores tecnológicos, exportadores de servicios y operadores internacionales, la combinación de una Paraguay EAS con una U.S. LLC representa una arquitectura operativa integral:
- Base Operativa en Paraguay (EAS): Contratación de equipos, alquiler de oficinas, soporte contable regional y facturación en el Mercosur bajo el régimen tributario territorial.
- Riel Comercial en EE.UU. (LLC): Facturación a clientes globales en USD, integración con Stripe y pasarelas de primer nivel, y contratos comerciales bajo derecho estadounidense.
El contenido de este documento técnico se publica exclusivamente con fines informativos e institucionales bajo supervisión editorial interna, y no constituye asesoramiento legal ni contable vinculante. La constitución de sociedades en Paraguay requiere la intervención de profesionales autorizados y el cumplimiento de las normativas de debida diligencia de la DNIT y SEPRELAD.
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